A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Vargas Baquero Guillermo·Demandado Ministerio Del Trabajo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá.
Es causa de la controversia entre los Despachos, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una Resolución emitida por el Ministerio del Trabajo, mediante la cual autorizó a la empresa TRANSMASIVO S.A. a despedir a sus trabajadores en situación de discapacidad, por cuanto la compañía no está realizando ninguna actividad como tampoco cuenta con instalaciones, se comunique a TRANSMASIVO S.A que la terminación de su contrato de trabajo fue ineficaz y violatorio del artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual define el fuero sindical; y se condene al Ministerio de Trabajo a pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones contenidas en Auto 600 de 2022, en el cual se tuvo en cuenta por un lado, el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 para referirse a la competencia residual de la jurisdicción ordinaria para conocer de todos los asuntos que no estén asignados a cualquier otra.
Y, del otro, al artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para precisar que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, estudiará los casos relacionados con los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, y resuelve el conflicto en reiteración de la regla según la cual, las autorizaciones que otorguen los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social sobre la terminación de contratos laborales de trabajadores privados que estén en condición de discapacidad constituyen una presunción de despido justo.
En consecuencia, las controversias que susciten estas decisiones son de competencia del juez ordinario laboral.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Guillermo Vargas Baquero.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5176 al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.